El trabajo que ellos realizan para que una persona llegue al juzgado es muy extenuante, sin embargo; cuando los menores de edad quedan en libertad es una facultad que se le da al juez, pero la misma esta fundamentada en la ley de protección integral de la niñez y adolescencia, según lo dio a conocer el Lic. Mainor García Fiscal Distrital del Ministerio Público.
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Esta ley privilegia la libertad, medidas socioeducativas, no privilegia la internación, esta se da solo en casos extremos donde no hay quien reciba al menor o en casos de que su peligrosidad sea demasiada alta. En los procesos de protección integral de la niñez y adolescencia cuando tienen menos de 13 años no son sometidos a un proceso de juzgamiento, sino a medidas educativas.
En casos de 13 años en adelante si hay un proceso cuya pena máxima que podrían recibir es de seis años, el proceso es diferente al procedimiento común para adultos, que el proceso para los menores de edad.
En espacios en centros educativos donde les han dado la oportunidad de impartir alguna charla han manifestado la preocupación que se tiene de la libertad de estas personas, mientras la ley no sea modificada, se seguirán teniendo este tipo de situaciones y porque el interés del niño lo privilegia esta ley.
