Con las confusas declaraciones del presidente es necesario saber que no se debe hacer estando el estado de sitio

Luego de las declaraciones del presidente de la Republica de Guatemala han surgido algunas dudas sobre que es lo que se puede hacer y que no respecto al Estado de Sitio que se decretó el pasado domingo, pero había que esperar la publicación en el diario oficial, para establecer cuales son las prohibiciones que tiene el decreto gubernativo 1-2026.

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El Abogado Ángel Cisneros nos indica que, Estado de Sitio es como la última instancia que el Estado toma según el articulo 16 de la Ley del Orden Público, en la cual se busca restablecer el orden el país, derivado a la situación que se esta dando en la ciudad capital, con las maras y según lo determino el Congreso ahora son catalogados como terroristas.

En el decreto gubernativo 1-2026 en el articulo 4 manifiesta cuales son las prohibiciones que se tienen durante estos 30 días, en donde establecen las limitaciones a los derechos constitucionales, en donde se limita la libertad de acción, en donde dice que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no le prohíbe, entonces en este caso la libertad de acción si esta siendo limitada a todos los ciudadanos guatemaltecos.

De igual forma la detención legal, que dice que nadie puede ser detenido sin un orden judicial solo que se este cometiendo algún hecho en flagrancia, en este caso las autoridades policiales pueden en cualquier momento detener a cualquier ciudadano, sin necesidad de tener este presupuesto legal.

También esta prohibido tener reuniones y manifestaciones, pero en este momento esta limitado por el estado de sitio y por último está el artículo 38 que establece se reconoce el derecho de potación de armas regulado por la ley, pero actualmente ningún civil, aunque tengan los documentos pertinentes no pueden portar sus armas esto de conformidad con lo que establece el derecho 1-2026, mismo que debe de ser ratificado por el Congreso de la Republica en un plazo de 3 días.

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